Modificaciones, Oportunidades y Desafíos para el Sector Eléctrico

El Decreto 70, publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 2024, introduce importantes modificaciones a la normativa eléctrica chilena, específicamente en los siguientes reglamentos:

  • DS 62: Reglamento de Transferencia de Potencia entre Empresas Generadoras.
  • DS 125: Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.cre
  • DS 88: Reglamento de Coordinación y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD).

Este decreto surge de un extenso proceso de trabajo liderado por la Comisión Nacional de Energía (CNE), iniciado en 2020, con el objetivo de actualizar la regulación e integrar los Sistemas de Almacenamiento de Energía dentro del marco normativo vigente.

A continuación, detallamos las principales modificaciones introducidas:

Principales Cambios en la Regulación

DS 62 – Transferencia de Potencia

  • Se incorpora la definición de Sistemas de Almacenamiento de Energía y Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento.
  • Se establece una metodología de cálculo de potencia inicial para sistemas de almacenamiento autónomos (stand-alone), basada en su aporte a la demanda en horarios punta.
  • Se define un mecanismo de reconocimiento de potencia inicial para centrales renovables con almacenamiento, considerando la suma de ambas potencias iniciales calculadas de forma independiente, con un límite de inyección al Sistema Eléctrico Nacional.
  • Los retiros de energía para la carga de almacenamiento no serán considerados en el Balance de Potencia.
  • Se exige que el Coordinador Eléctrico Nacional verifique anualmente la Potencia Máxima de cada unidad mediante inspecciones o mediciones sin previo aviso.
  • Los sistemas de almacenamiento deberán contar con un sistema de medición independiente de sus flujos de energía.
  • Se establece un esquema de reconocimiento transitorio de potencia inicial basado en la autonomía del sistema de almacenamiento:
Horas de Autonomía% de Reconocimiento de Potencia
<10%
136%
265%
385%
498%
>5100%

DS 125 – Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional

  • Se define el concepto de Sistemas de Almacenamiento de Energía y Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento.
  • Se establece que el régimen de carga o retiro de estos sistemas podrá ser determinado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en función de criterios de optimización, o bien por el propietario del almacenamiento.
  • Los sistemas de almacenamiento vinculados a centrales renovables podrán cargarse tanto con la energía generada por la planta como con energía proveniente del Sistema Eléctrico Nacional.

DS 88 – Coordinación y Operación de PMGD

  • Se incluye la definición de Sistemas de Almacenamiento de Energía y Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento en el segmento de Pequeños Medios de Generación Distribuida.
  • Se establece que las unidades térmicas auto despachadas en el segmento PMGD no recibirán reconocimiento de potencia, salvo que opten por un régimen de despacho ordinario y adecuen sus instalaciones para comunicarse correctamente con el Coordinador Eléctrico Nacional.

Impacto y Oportunidades

El Decreto 70 marca un hito en la regulación eléctrica, impulsando la incorporación de almacenamiento energético como un pilar clave en la transición energética. Estas modificaciones presentan nuevas oportunidades y desafíos para empresas generadoras, desarrolladores de proyectos y actores del mercado eléctrico. Si deseas conocer en mayor detalle el impacto de estos cambios en el Reconocimiento de Potencia de Suficiencia o cómo pueden afectar la operación de tus activos, contáctanos en Resys.